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Audiencia rechaza la nulidad en el caso contra ex alcalde de Manilva y dice que el juez Torres tiene competencia

La Audiencia Provincial de Málaga ha desestimado los recursos de apelación presentados por las defensas del ex alcalde de Manilva (Málaga) Pedro Tirado y de su cuñado Francisco Calle, en los que solicitaban la nulidad en la causa que se sigue por la operación urbanística en la parcela manilveña de La Parrada. La Sala entiende que el Juzgado número 5 de Marbella (Málaga), que investiga la causa a través del juez Miguel Angel Torres, tiene competencia para continuar con la instrucción.

Estas diligencias se iniciaron a raíz de la declaración de Aki Kujala, uno de los imputados en el caso "Ballena Blanca", contra la presunta trama de blanqueo de capitales organizada en torno al abogado Fernando del Valle. Luego, se separó de dicha causa y en la actualidad están imputados, además de Tirado, Calle y Kujala, Rafael F. y la empresa Royal Marbella Estate; tras archivarse el caso respecto a varios concejales de la corporación manilveña.

El Tribunal de la Sección Octava, a través de un auto al que tuvo acceso Europa Press, señala que "dada la envergadura de las actuaciones, la indefinición de las posibles penas a imponer, la indeterminación del lugar donde se llevó a cabo el ofrecimiento y la percepción de la dádiva y sobre todo el partido judicial donde se revelaron las primeras pruebas materiales, la competencia territorial para conocer de estas diligencias es del Juzgado de Instrucción número 5 de Marbella".

En este sentido, desestima la petición de nulidad por falta de competencia planteada en sus recursos por ambas defensas, quienes entendían que la causa debería ser instruida por los juzgados de Estepona y no por el Juzgado de Instrucción número 5 marbellí. Los magistrados entienden que en este punto se produce "confusión" por parte de los recurrentes con otros recursos, aún pendientes de resolver por la misma sala.

Así, la Sala explica que no aparece demostrado "con claridad" el lugar de comisión del delito y obliga a "otorgar la competencia al juzgado en cuyo partido se hayan descubierto las primeras pruebas materiales del delito" y cree "incuestionable" que eso fue en el seno del caso "Ballena Blanca" tras la declaración de Kujala, en la que aportó "los datos que permiten relacionar con el tronco de investigación inicial lo relativo al proceso seguido sobre la Parrada y la intervención, por conexión societaria, del señor Calle".

Otros motivos de recursos fueron los autos de extensión de las intervenciones telefónicas, al entender las defensas que éstos se producen sin informe del fiscal y sin motivación alguna; así como los autos de detención y prisión y el registro realizado en el domicilio de Calle, porque no estuvo delante, ya que fue detenido a su llegada en tren a Madrid.

En este sentido, la Audiencia rechaza estos argumentos y estima, en el primer punto, que todas las resoluciones recurridas "aparecen extremada y cuidadosamente motivada y fundamentada la decisión que en cada caso se ha ido adoptando por el juez", a lo que se suma una "laboriosísima investigación policial". Sobre la detención, la Sala también cree que el auto estuvo motivado y, respecto al registro de la casa del cuñado de Tirado, desestima el motivo, al precisar que estuvo presente su mujer o pareja.

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